Queremos recordar a los padres de alumnos con necesidades educativas
especiales que antes del día 15 de Octubre deben aportar al centro los
informes médicos que consideren oportunos a la orientadora del centro o a
jefatura de estudios para que sean tenidos en cuenta en el expediente
personal del alumno.
Copiamos a continuación la última orden al respecto de la Consejería de Educación:
LUNES 29 DE AGOSTO DE 2016 B.O.C.M.
Núm. 206
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID
5 ORDEN2582/2016,de 17 de agosto, de
la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de
Madrid, por la que se regulan determinados aspectos de organización,
funcionamiento y evaluación en el Bachillerato.
Capítulo III
Atención a la diversidad
Artículo 11
Atención a la diversidad
Los alumnos que requieran una atención
educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades
educativas especiales, dificultades específicas de aprendizaje,
Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH), o por
sus altas capacidades intelectuales recibirán las medidas de apoyo
que favorezcan su acceso al currículo y aseguren su correcta
evaluación. Artículo 12 Medidas de apoyo para el
alumnado con necesidades educativas especiales
Los alumnos con necesidades educativas
especiales podrán, previa autorización de la Dirección de Área
Territorial correspondiente, cursar el conjunto de materias de cada
uno de los cursos del Bachillerato fragmentándolo en bloques
anuales, con una permanencia máxima en la etapa en régimen
escolarizado ordinario de seis años. Los directores de los centros
tramitarán, antes de la formalización de la matrícula, la
solicitud de fragmentación, acompañada de una evaluación
psicopedagógica, en la que se expondrán las necesidades educativas
especiales del alumno, y de un informe emitido por el equipo
educativo, coordinado por el profesor tutor, con la propuesta
razonada de la organización de las materias que serán cursadas cada
año. La Dirección de Área Territorial resolverá, a la vista de
dichos documentos y en función del correspondiente informe emitido
por el servicio de inspección educativa. La fragmentación en
bloques de las materias que componen el currículo de los cursos del
Bachillerato se hará constar en los documentos de evaluación del
alumno y, asimismo, se adjuntará al expediente académico una copia
de la resolución por la que se autoriza dicha fragmentación. La
evaluación de estos alumnos se regirá por lo establecido con
carácter general en la presente Orden.
Artículo 13 Medidas de apoyo para
el alumnado con problemas graves de audición, visión o motricidad
Para los alumnos con problemas graves
de audición, visión o motricidad, cuando circunstancias
excepcionales y debidamente acreditadas así lo aconsejen , podrá
acordarse por la Dirección General con competencias en la ordenación
académica de las enseñanzas de Bachillerato la exención parcial en
determinadas materias del Bachillerato. Los directores de los centros
en los que estos alumnos se encuentren escolarizados tramitarán la
solicitud de exención parcial, acompañada en todo caso de la
evaluación psicopedagógica, que analizará las dificultades del
alumno en relación con cada faceta del aprendizaje de la materia, y
la propuesta con los contenidos que deberán ser trabajados ,
metodología, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje
evaluables. La Dirección de Área Territorial, a la vista del
correspondiente informe del servicio de inspección educativa, en el
que se tendrá en cuenta la trayectoria seguida por el alumno en la
materia para la que se solicita la exención parcial, elevará la
propuesta acerca de la procedencia de esa medida a la citada
Dirección General, que resolverá sobre lo solicitado. La exención
parcial se hará constar en los documentos de evaluación del alumno
junto con la calificación obtenida, y, asimismo, se adjuntará al
expediente académico una copia de la resolución por la que se
autoriza dicha exención parcial.
Artículo 14 Medidas de apoyo para
el alumnado con altas capacidades intelectuales Corresponde a los
Departamentos de Orientación, o a quienes reúnan las condiciones
para ejercer funciones de orientación educativa en los centros
privados, adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado
con altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus
necesidades. Se tendrá en consideración el ritmo y estilo de
aprendizaje del alumnado que presenta altas capacidades
intelectuales. A tal fin, los centros docentes podrán adoptar
medidas organizativas específicas así como programas de
enriquecimiento y/o ampliación curricular adecuados a dichas
necesidades que permitan a dicho alumnado desarrollar al máximo sus
capacidades. En el caso de que las medidas a las que se refieren los
párrafos anteriores resulten insuficientes, la escolarización de
los alumnos con altas capacidades intelectuales se podrá
flexibilizar en los términos que determine la normativa vigente.
Asimismo, se prestará atención al alumnado especialmente motivado
por el aprendizaje para el que también se podrán adoptar medidas
organizativas específicas y programas de enriquecimiento y/o
ampliación curricular, que le permita desarrollar al máximo sus
capacidades.
Artículo 15 Medidas de apoyo
específico para el alumnado con dislexia, dificultades específicas
de aprendizaje (DEA), o por presentar Trastorno por Déficit de
Atención e Hiperactividad (TDAH)
La detección inicial de la
dislexia, otras DEA o TDAH podrá producirse tanto en el centro
educativo como en el ámbito familiar. En este último caso, la
familia deberá aportar al centro el dictamen emitido por un
facultativo colegiado.
Una vez realizada la detección
inicial de las dificultades, el orientador o quienes reúnan las
condiciones para ejercer funciones de orientación educativa en los
centros privados, junto con el equipo de profesores del alumno,
determinará el tipo de medidas referidas a la evaluación que se
aplicará al alumno. Todo ello quedará plasmado en un informe que
deberá estar firmado por el orientador y por el tutor del grupo, y
deberá contar con el visto bueno del Jefe de Estudios del centro.
El informe, cuyo modelo será establecido por la Dirección General
competente en materia de ordenación académica, se adjuntará al
expediente académico del alumno custodiado en el centro, en el que
se extenderán las oportunas diligencias.
La aplicación de las medidas
recogidas en el informe del tutor tendrá un período de validez
limitado al año académico para el que ha sido emitido,
procediéndose a su actualización al comienzo de cada curso
escolar.
Las medidas aplicables a los
alumnos con dislexia, otras DEA o TDAH en los exámenes y otros
instrumentos de evaluación podrán ser: adaptación de tiempos,
adaptación del modelo de examen, adaptación de los instrumentos de
evaluación, y facilidades técnicas y materiales, así como de
adaptación de espacios.